DICTAMENES APROBADOS EN LA LX LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Diciembre-2006
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Pesca

Fecha de dictamen:
5-Diciembre-2006

Aprobación en el Senado:
26-Abril-2007

Publicación en el DOF:
24-Julio-2007
Realizar diversas precisiones de carácter gramatical y/o de técnica jurídica.

Establecer en un artículo transitorio un periodo que permita a la Federación continuar ejerciendo sus atribuciones, en tanto las legislaturas de los estados emitan las leyes correspondientes en la materia.

Asimismo, definir la forma de participación y contribuciones del Gobierno Federal al Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola prevista en esta ley.

Proponer una serie de correcciones, modificaciones y adiciones a diversos artículos a efecto de dar debida respuesta a las observaciones del titular del Poder Ejecutivo, materia de este dictamen.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Eugenio Mier y Concha Campos (PRI) el 27 de abril de 2004.(LIX)

2. Iniciativa presentada por los Dips. Enrique Escalante Arceo, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, Carmen Guadalupe Fonz Sáenz y Óscar Rodríguez Cabrera (PRI) el 23 de noviembre de 2004. (LIX)

3. Iniciativa suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Pesca, presentada el 9 de diciembre de 2004. (LIX)

4. Dictamen a Discusión aprobado por 363 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 19 de abril de 2006. (LIX)

5. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores, y turnada a la Comisión de Pesca y Acuacultura, el 19 de abril de 2006.

7. Dictamen presentado en la Cámara de Senadores el 27 de abril del 2006, aprobado por 79 votos.

8. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Oficio de la Secretaría de Gobernación por el que remite observaciones del Ejecutivo Federal, recibido el 5 de septiembre de 2006. (LX)

10. Dictamen aprobado por 429 votos en pro, 2 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 5 de diciembre de 2006.

11. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

12. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2007, en lo general y en lo particular, por 76 votos en favor.

13. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

14. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007.
2   Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Diciembre-2006
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
18-Diciembre-2006

Aprobación en el Senado:
21-Diciembre-2006

Publicación en el DOF:
27-Diciembre-2006
Obtener recursos adicionales por impuestos por 14 mil 87 millones de pesos, destacando los incrementos en ISR (3 mil 910 millones de pesos) e IVA (11 mil 837 millones de pesos).

Reducir el beneficio recaudatorio en 2 mil 831 millones de pesos.

Aumentar el precio de referencia como techo definido por la fórmula de 42.8 dólares por barril de petróleo y aumentar el diferimiento de pagos para 2008 considerando su proporción respecto al monto de ingresos estimados a 22 mil millones de pesos.

Lo anterior aumentaría el total de ingresos de la Federación a 2 billones 264 mil 445 millones de pesos y la Recaudación Federal Participable en 1 billón 279 mil 536 millones de pesos.

Eliminar el estímulo fiscal por adquisición de diesel para su consumo final a las locomotoras.

Precisar que la condonación a 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales respecto de cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas de las que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudar serán las causadas entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2005.

Establecer:

- que tratándose de créditos fiscales cuya administración corresponda a las entidades federativas, la solicitud de condonación deberá ser presentada ante la autoridad fiscal de la respectiva entidad;

- que los contribuyentes a los que se haya revisado los ejercicios fiscales de 2004, 2005 y 2006, y se hubiera determinado que cumplieron correctamente con sus obligaciones fiscales, o bien, hayan corregido totalmente su situación fiscal, se les otorgue el beneficio de la condonación a 100% de la contribución omitida por el periodo correspondiente.

Incluir la regulación aplicable en materia de importación, producción y comercialización de maíz, frijol y leche.

Permitir la disposición de una tercera parte de los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF) para programas y proyectos de inversión, aunque no se haya alcanzado el monto máximo de la reserva del fondo.
1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 5 de diciembre de 2006.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, en votación nominal, por 425 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención en la Cámara de Diputados, el 18 de diciembre de 2006.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 21 de diciembre de 2006, por 120 votos.

5. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Dictamen aprobado por 453 votos, en la Cámara de Diputados, el 21 de diciembre de 2006.

7. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de diciembre de 2006.
3   Decreto por el que se expide la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Diciembre-2006
- Gobernación

Fecha de dictamen:
19-Diciembre-2006

Publicación en el DOF:
23-Marzo-2007
Realizar precisiones conceptuales a los artículos 1°; 3°, fracciones I, II, VII, VIII y IX; 5°; 8°; 9°; 17 y 20, y adicionar un artículo segundo transitorio, conforme con las observaciones realizadas por la Cámara de Senadores. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por la Dip. Maki Esther Ortiz Domínguez (PAN) el 12 de abril de 2005 (LX).

2. Dictamen aprobado en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2005, por 351 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2005, y turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Relaciones Exteriores, de Organismos Internacionales, y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 22 de marzo de 2006, por 84 votos.

6. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de marzo de 2006.

8. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 462 votos en favor, 0 en contra y 2 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 19 de diciembre de 2006.

9. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2007.
4   Decreto que expide la Ley Reglamentaria de la Fracción VI del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Febrero-2008
- Gobernación

Fecha de dictamen:
8-Febrero-2007

Publicación en el DOF:
31-Agosto-2007
Aprueba en sus términos la minuta remitida por el Senado de la República por el cual se pretende establecer y regular los casos en los cuales la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión asumirá el conocimiento de las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado, así como también prever las bases según las cuales conocerá de ellas, y regular el proceso a través del cual las resolverá, incorporando la figura jurídica de ¿cuestión política¿, y los supuestos en los cuales se actualizaría. 1. Iniciativa presentada por el Sen. César Camacho Quiroz (PRI) el 12 de mayo de 2004. (LIX)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Senadores el 2 de diciembre de 2004.

3. Dictamen a Discusión aprobado por 80 votos en favor, en la Cámara de Senadores, el 7 de diciembre de 2004.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 396 votos en favor, 1 en contra y 4 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 8 de febrero de 2007.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2007.
5   Ley para la Reforma del Estado.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Reforma del Estado


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Marzo-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Gobernación
- Reforma del Estado
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
20-Marzo-2007

Aprobación en el Senado:
29-Marzo-2007

Publicación en el DOF:
13-Abril-2007
Modificar la minuta enviada a efecto de incluir a la Comisión Especial para la Reforma del Estado de la Cámara de Diputados dentro de la Comisión Ejecutiva, y la participación de la representación del Poder Judicial, en lo que respecta al tema de la reforma del Poder Judicial.

Establecer que la presidencia de la Comisión Ejecutiva recaerá únicamente en los presidentes de cada una de las Cámaras, por periodos de 6 meses, y que los presidentes de las comisiones de la Reforma del Estado de ambas Cámaras fungirán como vicepresidentes.

Establecer que la participación de los representantes del Ejecutivo Federal y de las presidencias de los partidos políticos nacionales sea potestativa, únicamente con derecho a voz, y que pueda designarse a quienes los suplirán en sus ausencias.

Establecer que se invierte el orden de las subcomisiones con las que contará la Comisión Ejecutiva, y se modifican las atribuciones de la de Consulta Pública.

Establecer que se modifica el proceso de negociación y construcción de los acuerdos para la Reforma del Estado.

Establecer que los gastos derivados de la aplicación de la presente Ley correrán a cargo del Presupuesto de Egresos del ejercicio 2007, asignado a las cámaras del Congreso de la Unión.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI) el 14 de noviembre de 2006.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de febrero de 2007, aprobado por 117 votos.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta presentada en la Cámara de Diputados el 15 de febrero de 2007.

5. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 15 de Marzo de 2007.

6. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 393 votos en pro, 2 en contra y 18 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 20 de marzo de 2007.

7. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de marzo de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Reforma del Estado, y de Estudios Legislativos Primera.

9. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 29 de marzo de 2007 por 105 votos.

10. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de abril de 2007.
6   Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Marzo-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Hacienda y Crédito Público
- Seguridad Social

Fecha de dictamen:
22-Marzo-2007

Aprobación en el Senado:
27-Marzo-2007

Publicación en el DOF:
31-Marzo-2007
Modifica la iniciativa en el sentido de:

Eliminar el término "empresa" de los entes que podrían suscribir convenios con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Precisar que en caso de que el trabajador se ubique en el supuesto previsto para ser beneficiario del seguro de riesgos del trabajo e invalidez y no reúna los requisitos correspondientes, recibirá la Pensión Garantizada prevista en dicha ley.

Aumentar la composición de la Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE de 15 a 18, así como el de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda.

Establecer que el informe que presente el ISSSTE deberá ser dictaminado por auditor externo, así como los elementos que deberá contener.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por el Dip. Samuel Aguilar Solís (PRI) el 15 de marzo de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 20 de marzo de 2007.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 313 votos en pro, 146 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 22 de marzo de 2007.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de marzo de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Hacienda y Crédito Público.

6. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 86 votos en favor, 32 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Senadores, el 27 de marzo de 2007.

7. Votación en lo particular de los artículos reservados, pospuesta para la sesión del 28 de marzo de 2007. Artículos reservados aprobados en sus términos por 73 votos en favor, 28 en contra y 0 abstenciones.

8. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de marzo de 2007.
7   Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Marzo-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Justicia

Fecha de dictamen:
28-Marzo-2007

Aprobación en el Senado:
26-Abril-2007

Publicación en el DOF:
6-Diciembre-2007
Aprueba en lo general las propuestas del Senado de la República, sin embargo, propone eliminar lo relativo a la autonomía presupuestaria del Tribunal y a la constitución del fondo para el pago de retiro único a los magistrados del Tribunal, y facultarlo para conocer de los juicios en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Jorge Zermeño Infante (PAN), a nombre de los Sens. Fauzi Hamdán Amad (PAN), Orlando Paredes Lara (PRI), Héctor Michel Camarena (PRI), Héctor Larios Córdova (PAN), Juan José Rodríguez Prats (PAN), Demetrio Sodi de la Tijera (SP) y Gildardo Gómez Verónica (PAN) el 9 de Febrero de 2005. (LIX)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 18 de abril de 2006, aprobado con 78 votos en favor. (LIX)

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 19 de abril de 2006. (LIX)

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 362 votos en favor, 2 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 28 de marzo de 2007.

6. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2007 en lo general y en lo particular, por 85 votos en favor.

8. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 2007.
8   Decreto que expide la Ley de los Impuestos generales de Importación y de Exportación


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Abril-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Economía

Fecha de dictamen:
19-Abril-2007

Aprobación en el Senado:
26-Abril-2007

Publicación en el DOF:
18-Junio-2007
Adicionar un artículo transitorio, que quedaría como segundo, para establecer la distribución que durante el año 2007 tendrán los cupos libres de arancel de la fracción correspondiente a las importaciones de leche, de conformidad con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de abril de 2005, en el que se asignarán, durante el año 2007, 5 mil toneladas directamente a LICONSA S.A. de C.V., y las 39 mil 200 restantes a la industria.

De igual manera, establecer que las fracciones arancelarias correspondientes al Tratado de Libre Comercio de América del Norte y la Organización Mundial de Comercio se asignarán directamente 50% a LICONSA, S.A. de C.V., para su Programa de Abasto Social de Leche, y el restante 50% de manera directa a la industria del sector privado, a través de la Secretaría de Economía, durante los primeros 60 días de cada semestre del año.

Asimismo, prever que el precio de compra de la leche no podrá ser superior al precio en que LICONSA vende dicho producto en el programa antes citado.
1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 29 de marzo de 2007.

2. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 254 votos en favor, 97 en contra y 3 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 19 de abril de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 81 votos en favor, en la Cámara de Senadores, el 26 de abril de 2007.

6. Artículos reservados aprobados en términos del dictamen, por 86 votos en favor.

7. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007.
9   Decreto que expide la Ley Federal de Sanidad Animal.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Abril-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Agricultura y Ganadería

Fecha de dictamen:
19-Abril-2007

Aprobación en el Senado:
26-Abril-2007

Publicación en el DOF:
25-Julio-2007
Modificar la minuta en el sentido de:

Circunscribir la titularidad de la SAGARPA a las buenas prácticas pecuarias (antes consideradas como Medidas de reducción de riesgos de contaminación) y a los riesgos zoosanitarios, de conformidad con el ámbito de competencia de esa entidad.

Aclarar con precisión que los peligros a los que se tiene que dirigir la SAGARPA son aquellos que afectan la integridad de los bienes, ya que corresponden a la Secretaría de Salud la regulación y el control de aquellos que afectan la salud humana.

Sustituir el término "salud humana" por "los consumidores".
1. Iniciativa presentada por el Congreso del Estado de Jalisco el 5 de octubre de 2004.

2. Iniciativa presentada por el Congreso del Estado de Querétaro el 19 de abril de 2005.

3. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Adalberto Arturo Madero Quiroga (PAN) el 24 de noviembre de 2005. (LIX)

4. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2006. (LIX)

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2006. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos en pro.

6. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 5 de septiembre de 2006. (LX)

8. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda, aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 274 votos en pro, 109 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 19 de abril de 2007.

9. Dictamen devuelto a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Estudios Legislativos.

11. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2007 en lo general y en lo particular por 82 votos en favor.

12. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2007.
10   Decreto por el que se expide la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Abril-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Agricultura y Ganadería
- Economía

Fecha de dictamen:
19-Abril-2007

Aprobación en el Senado:
26-Abril-2007

Publicación en el DOF:
15-Junio-2007
Establecer que las disposiciones de la minuta enviada, respecto de los recursos fitogenéticos, pasen a ser parte de otra iniciativa específica.

Establecer las facultades y funciones de la SAGARPA en materia de producción, certificación y comercio de semillas, incluyendo las que se habían dispuesto para la Promotora Nacional de Semillas Mexicanas (PRONASEME), y adjudicarle otras disposiciones al Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas. Con lo anterior, se elimina lo relativo al PRONASEME que se proponía crear.

Precisar el objeto, la naturaleza y las finalidades del Sistema Nacional de Semillas y del Fondo de Apoyos e Incentivos que se crean.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Julián Nazar Morales (PRI) el 30 de noviembre de 2004.

2. Iniciativa presentada por el Dip. Víctor Suárez Carrera (PRD) el 9 de diciembre de 2004.

3. Dictamen a Discusión aprobado por 345 votos en pro, 5 en contra y 8 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 28 de abril de 2005.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 20 de abril de 2006, y aprobado por 78 votos en pro y 1 en contra.

6. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2006.(LIX)

8. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 19 de abril de 2007, en votación económica se le dispensó la Segunda Lectura.

9. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 295 votos en favor, 108 en contra y 3 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 19 de abril de 2007.

10. Dictamen devuelto a la Cámara de Senadores, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

11. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos Primera.

12. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 60 votos en favor, 20 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Senadores, el 26 de abril de 2007.

13. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

14. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2007.
11   Decreto que expide la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; reforma y adiciona la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y el Código Federal de Procedimientos Penales; y reforma, adiciona y deroga el Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Abril-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Justicia

Fecha de dictamen:
26-Abril-2007

Aprobación en el Senado:
2-Octubre-2007

Publicación en el DOF:
27-Noviembre-2007
Adicionar y modificar la minuta recibida, conforme a lo siguiente:

Incorporar la trata de personas al catálogo de delitos de la delincuencia organizada y al de delitos graves, limitando el derecho de libertad bajo caución.

Establecer que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal así como la Procuraduría General de la República, en el ámbito de sus atribuciones, deberán llevar a cabo programas permanentes y establecerán procedimientos para prevenir y combatir la trata de personas.

Redefinir el tipo penal de trata de personas.

Reestructurar la coordinación interinstitucional estableciendo una Comisión Intersecretarial en la que se incluyan como miembros a los titulares de la Secretaría de Educación Pública y de Turismo.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Enrique Jackson Ramírez (PRI), Ramón Mota Sánchez (PRI) y Sadot Sánchez Carreño (PRI) el 9 de diciembre de 2004.(LIX)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 15 de diciembre de 2005. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos en favor.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2006. (LIX)

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 396 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2007.

6. Dictamen devuelto a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de septiembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Justicia, Derechos Humanos y Estudios Legislativos Segunda.

8. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 2 de octubre de 2007, por 97 votos en favor.

9. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2007.
12   Decreto que expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2007
- Agricultura y Ganadería

Fecha de dictamen:
26-Abril-2007

Publicación en el DOF:
1-Febrero-2008
Modificar la minuta recibida conforme a lo siguiente:

Incluir el apoyo al campo y que el derecho al medio ambiente quede garantizado a partir del uso de biocombustibles.

Eliminar, del Título Tercero, el Capítulo Segundo Instrumentos Económicos, Estímulos y Apoyos Financieros a la Producción de Bioenergéticos.

Precisar los alcances en la definición de bioenergéticos a la que se le vincula e integra el concepto de biocombustibles.

Precisar la participación del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, así como la definición de biodiesel y la de etanol anhidro que se complementan con la definición de oxigenantes sustentados en etanol, especificando los proyectos de inversión correspondientes.

Incluir a la Secretaría de Energía en el proceso de expedición de normatividad.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Cruz López Aguilar (PRI) el 8 de diciembre de 2005. (LIX)

2. Dictamen a Discusión en la Cámara de Diputados presentado el 7 de febrero de 2006. Proyecto de decreto aprobado por 346 votos en pro.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de febrero de 2006, y turnada a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; de Energía; de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos. (LIX)

5. Dictamen a Discusión en la Cámara de Senadores presentado el 27 de abril de 2006. Proyecto de decreto aprobado por 70 votos en pro.

6. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta presentada en la Cámara de Diputados el 5 de septiembre de 2006. (LX)

8. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 243 votos en favor, 128 en contra y 7 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2007.

9. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Observaciones al decreto remitidas por el Ejecutivo Federal, el 3 de septiembre de 2007, a la Cámara de Origen (Cámara de Diputados).

11. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 354 votos, 37 en contra y 10 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 30 de octubre de 2007.

12. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

13. Minuta recibida en la Cámara de Senadores, y turnada a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; de Energía; de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos.

14. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2007, por votos en favor.

15. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

16. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2008.
13   Decreto por el que se abroga la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2004; se expide la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2007
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
26-Abril-2007

Publicación en el DOF:
15-Junio-2007
Aprueba en sus términos la minuta enviada por el Senado, en el sentido de:

Incorporar dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros tanto a entidades financieras como entidades comerciales que otorguen crédito.

Establecer la obligación de las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, de registrar ante el Banco de México y respecto de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, las comisiones que cobran las entidades mencionadas, y de expresar de forma detallada las tasas de interés ordinaria y moratoria en términos anuales que cobren a sus clientes, en estados de cuenta, contratos de adhesión y cualquier otro relacionados con los servicios y productos que les proporciona.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Ricardo García Cervantes (PAN) el 20 de diciembre de 2006.

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Fernando Castro Trenti (PRI) el 27 de febrero de 2007.

3. Iniciativa presentada en el Senado por los Senadores Rubén Camarillo Ortega (PAN), Juan Buen Torio (PAN) y Eugenio Guadalupe Govea Arcos (PAN) el 1 de marzo de 2007.

4. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM) el 20 de febrero de 2007.

5. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 22 de febrero de 2007.

6. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2007, aprobado por 85 votos en pro.

7. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2007. (LX)

Iniciativas presentadas en la Cámara de Diputados y consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Raúl Cervantes Andrade (PRI), el 17 de octubre de 2006.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Mario Mendoza Cortés (PRI), el 6 de febrero de 2007.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Alejandro Sánchez Camacho (PRD), el 1 de marzo de 2007.

d) Iiniciativa presentada por la Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) el 27 de julio de 2005. (LIX)

9. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 302 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2007.

10. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2007.
14   Decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes y se reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la Ley Federal de Defensoría Pública.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2007
- Gobernación
- Justicia

Fecha de dictamen:
26-Abril-2007

Establecer:

- Que la aplicación de la Ley será para quienes teniendo una edad de entre 12 años cumplidos y menos de 18 se les atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales.

- Que se extenderá a los adultos jóvenes, así como que los menores de 12 años no serán sujetos de ningún tipo de sanción.

Garantizar los derechos fundamentales y específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes.

Implementar la conciliación cuando se compruebe fehacientemente que las partes están en condiciones de igualdad; y la suspensión del proceso a prueba, que podrá solicitarse cuando la conducta realizada amerite privación de libertad.

Prever medidas de orientación y tratamiento, como el apercibimiento, la libertad asistida, la prestación de servicios a la comunidad; la reparación del daño, la limitación o prohibición de residencia, la prohibición de relacionarse con determinadas personas, de asistir a determinados lugares, o de conducir vehículos motorizados; la obligación de recibir formación educativa, técnica, orientación o asesoramiento, la obligación de obtener un trabajo o de abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes
1. Iniciativas presentadas en la Cámara de Senadores:

a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 1 de abril de 2004. (LIX)

b) Iniciativa presentada por el Sen. César Camacho Quiroz (PRI) el 22 de septiembre de 2005. (LIX)

c) Iniciativa presentada por el Sen. David Jiménez González (PRI) el 25 de enero de 2006. (LIX)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2006, y aprobado por 87 votos.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2006. (LIX)

5. Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados y considerada en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Adriana González Furlong (PAN) el 11 de enero de 2006. (LIX)

6. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 281 votos en favor, 23 en contra y 10 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2007.

7. Dictamen devuelto a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de septiembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Justicia, de Gobernación, y de Estudios Legislativos.
15   Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Septiembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
13-Septiembre-2007

Aprobación en el Senado:
14-Septiembre-2007

Publicación en el DOF:
1-Octubre-2007
Modifica la propuesta del Ejecutivo Federal en el sentido de:

Incluir, dentro del ámbito de aplicación de esta ley, a las sociedades operadoras de sociedades de inversión, y a las sociedades que presten servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión.

Excluir a las asociaciones o sociedades que tengan por objeto exclusivamente la captación de recursos de sus asociados o socios.

Considerar como depósitos en efectivo las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.

Regular los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas concentradoras de sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades que presten servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión, sociedades de inversión, instituciones de seguros, casas de bolsa u otras instituciones del sistema financiero, para lo cual se incluye la definición de "cuenta concentradora" y "beneficiario final", y se establece que los depósitos en efectivo realizados en cuentas concentradoras se considerarán efectuados a favor de los beneficiarios finales de tales depósitos.

Aumentar de $20,000.00 a $25,000.00 el monto acumulado por el que no se pagará dicho impuesto.

Establecer que no pagarán el impuesto las personas físicas y morales que reciban depósitos en cuentas propias, abiertas con motivo de créditos que les hayan sido otorgados por instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones.

Establecer que tampoco se gravarán las remesas que se efectúan mediante transferencias electrónicas u órdenes de pago que no constituyen depósitos en efectivo.

Modificar el momento y el modo en que las instituciones del sistema financiero recaudarán y enterarán el impuesto contra la informalidad.

Asimismo, que dichas instituciones serán responsables con los contribuyentes por los montos no recaudados, cuando no informen a las autoridades fiscales que los fondos de las cuentas de esos contribuyentes no fueron suficientes para la recaudación, o bien, cuando existiendo fondos suficientes no lo hubiesen recaudado.

Establecer algunas obligaciones específicas a cargo de los titulares de dichas cuentas, de los beneficiarios finales de los depósitos en efectivo realizados en ellas, y de las instituciones que reciban tales depósitos.

Modificar la mecánica para el reconocimiento de la acreditación y compensación.

Modificar la entrada en vigor de la ley, del 1 de enero al 1 de julio de 2008.
1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 20 de junio de 2007, en sesión de la Comisión Permanente.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 323 votos en favor, 135 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 13 de septiembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de septiembre de 2007.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 83 votos en favor, 29 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Senadores, el 14 de septiembre de 2007.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos consitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007.
16   Decreto que expide la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Septiembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
13-Septiembre-2007

Aprobación en el Senado:
14-Septiembre-2007

Publicación en el DOF:
1-Octubre-2007
Modifica la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en el sentido de:

Eliminar la posibilidad de que los contribuyentes acrediten el Impuesto Sobre la Renta (ISR) retenido a terceros.

Disminuir la tasa de 19% aplicable a la base gravable para efectos del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) a 16.5% para el primer año, a 17% para el año 2009 y hasta 17.5% para los años subsiguientes.

Excluir del objeto del gravamen a las regalías que se cubran entre y con partes relacionadas, ya sea residentes en México o en el extranjero, pero tampoco podrán ser deducidas por el pagador.

Prever el reenvío a los tratados internacionales, a efecto de precisar algunos conceptos y términos, y precisar otros que podrán ser deducibles del gravamen.

Establecer un crédito fiscal que permita a los contribuyentes acreditar contra el IETU el costo fiscal de las erogaciones efectuadas por concepto de salarios gravados.

Modificar el plazo para aplicar el crédito fiscal, cuando el monto de las deducciones autorizadas sea superior a los ingresos, de 10 años al mismo número de años que dure su concesión.

Incluir dentro de las deducciones, a las pérdidas por créditos incobrables, erogaciones realizadas en el extranjero y que, de haberse realizado en el país, serían deducibles en términos de la ley, la creación o el incremento de las reservas de riesgos catastróficos que realicen las instituciones de seguros autorizadas para la venta de seguros de terremoto y otros riesgos catastróficos, entre otros.

Incorporar como sujetos de exención, a: órganos constitucionales autónomos, instituciones o sociedades civiles constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, sociedades cooperativas de consumo, de ahorro y préstamo autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popula, sociedades mutualistas que no operen con terceros, personas físicas cuyo ingreso no provenga de la realización de actividades empresariales o servicios profesionales, de arrendamiento u otorgamiento del uso o goce temporal de bien inmuebles; así como los ingresos derivados de la enajenación de certificados de participación inmobiliarios no amortizables emitidos por los fideicomisos gubernamentales.

Extender la exención para todos los ingresos percibidos por las personas morales con fines no lucrativos.
1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 20 de junio de 2007, en sesión de la Comisión Permanente.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 306 votos en favor, 128 en contra y 4 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 13 de septiembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de septiembre de 2007.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 83 votos en favor, 25 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Senadores, el 14 de septiembre de 2007.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007.
17   Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2008.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
16-Octubre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
18-Octubre-2007

Aprobación en el Senado:
7-Diciembre-2007

Publicación en el DOF:
7-Diciembre-2007
Estimar una recaudación federal participable de 1 billón 394 mil 954.9 a 1 billón 531 mil 883.7 millones de pesos.

Estimar los ingresos que obtendrá el Gobierno Federal por concepto del impuesto empresarial a tasa única, por el impuesto a los depósitos en efectivo y por las modificaciones aprobadas en materia del impuesto especial sobre producción y servicios.

Incluir el derecho único sobre hidrocarburos.

Sustituir la denominación del derecho para el fondo de investigación científica y tecnológica en materia de energía por el derecho para la investigación científica y tecnológica en materia de energía, y los consecuentes ajustes a las estimaciones tanto del derecho ordinario sobre hidrocarburos como de los derechos antes mencionados.

Aumentar de 60,738.9 a 63,465 millones de pesos los recursos provenientes del derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización.

Reducir los ingresos propios de la Comisión Federal de Electricidad de 232,904.6 a 225,434.2 millones de pesos, derivados de la disminución de las tarifas eléctricas.

Facultar al Ejecutivo Federal para establecer precios máximos de venta de primera mano y al usuario final del gas licuado de petróleo cuando, por las condiciones imperantes del mercado, se considere necesario a fin de evitar aumentos desproporcionados en el precio al usuario final.

Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar estímulos fiscales y subsidios relacionados con la importación de artículos de consumo e importación de equipo y maquinaria a las regiones fronterizas, y a las cajas de ahorro y sociedades de ahorro y préstamo, así como incluir nuevas obligaciones en materia de transparencia a las previstas en la iniciativa.

Establecer un mecanismo que permita a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal regularizarse en el pago de sus adeudos por concepto de energía eléctrica con la Comisión Federal de Electricidad o Luz y Fuerza del Centro.
1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 8 de septiembre de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 281 votos en favor, 31 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 18 de octubre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de octubre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 101 votos en favor, 3 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Senadores, el 30 de octubre de 2007.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2007.
18   Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Octubre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Diciembre-2007
- Agricultura y Ganadería

Fecha de dictamen:
30-Octubre-2007

Aprobación en el Senado:
13-Diciembre-2007

Publicación en el DOF:
1-Febrero-2008
Atiende de manera satisfactoria las observaciones del Ejecutivo Federal, conforme con lo siguiente:

Incluir otras fuentes de biomasa como insumos destinados a la producción de bioenergéticos, tales como los derivados de actividades forestales, algas, procesos biotecnológicos y enzimáticos del campo mexicano.

Establecer la diferencia entre producción y consumo de bioenergéticos y su implicación en la distribución de competencias entre autoridades involucradas (Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), de Energía (SENER), de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), de Economía (SE) y de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Establecer un plazo no mayor de 6 meses, contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, para que el Ejecutivo Federal, a través de la SAGARPA, expida el Programa de producción sustentable de Insumos para Bioenergéticos y de Desarrollo Científico y Tecnológico, y a través de la SENER, el de Introducción de Bioenergéticos.

Prever esquemas tendientes a impulsar el desarrollo sustentable de la producción y comercialización de insumos, así como de producción, transporte, distribución, comercialización y uso eficiente de los bioenergéticos.

Facultar a la SEMARNAT para emitir las disposiciones respecto a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, y dar cumplimiento a lo dispuesto en el Protocolo de Kyoto del cual es parte México.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Cruz López Aguilar (PRI) el 8 de diciembre de 2005. (LIX)

2. Dictamen aprobado en la Cámara de Diputados el 7 de febrero de 2006, por 346 votos. (LIX)

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Dictamen presentado en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2006, aprobado por 70 votos.

5. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 5 de septiembre de 2006. (LX)

7. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 243 votos en pro, 128 en contra y 7 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2007.

8. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Oficio del Ejecutivo Federal con observaciones al decreto, recibido en la Cámara de Diputados el 3 de septiembre de 2007. (LX)

10. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 354 votos en favor, 37 en contra y 10 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 30 de octubre de 2007.

11. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

12. Minuta recibida en la Cámara de Senadores, y turnada a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, de Energía, de Puntos Constitucionales, y de Estudios Legislativos.

13. Dictamen aprobado por 102 votos en favor, 4 en contra y 4 abstenciones, en la Cámara de Senadores, el 13 de diciembre de 2007.

14. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

15. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2008.
19   Decreto que expide la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y abroga la Ley que Crea el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Diciembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Diciembre-2007
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
6-Diciembre-2007

Aprobación en el Senado:
13-Diciembre-2007

Publicación en el DOF:
1-Febrero-2008
Establecer los requisitos básicos que deberá cubrir la Infraestructura Física Educativa (INFE) del país.

Crear el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, que fungirá como un organismo con capacidad normativa, de consultoría y certificación de la calidad de la infraestructura física educativa del país, enfocado a la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reconversión y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio de la educación pública en general, y desempeñarse como una instancia asesora en materia de prevención y atención de daños ocasionados por desastres naturales, tecnológicos o humanos en el sector educativo.

Asimismo, establecer que la certificación de la calidad de la INFE la realizarán el Instituto y las entidades federativas, a través de sus organismos responsables y dentro de su ámbito de competencia.
1. Iniciativa presentada por el Sen. Ricardo Torres Origel (PAN) el día 7 de noviembre de 2006.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 17 de abril de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos en pro.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 19 de abril de 2007.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 358 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 6 de diciembre de 2007.

6. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Educación, y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen aprobado por 104 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Senadores, el 13 de diciembre de 2007.

9. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2008.
20   Decreto que expide la Ley General para el Control del Tabaco, y deroga y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Diciembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Salud

Fecha de dictamen:
6-Diciembre-2007

Aprobación en el Senado:
26-Febrero-2008

Publicación en el DOF:
30-Mayo-2008
Establecer un control sanitario de los productos del tabaco, de su importación, mecanismos y acciones para la protección de la salud de las personas frente a la exposición al humo del tabaco.

Regular el comercio, distribución, venta, suministro, publicidad, promoción y patrocinio, medidas para combatir la producción ilegal y el comercio ilícito de dichos productos, en el territorio nacional. La aplicación de esta Ley estará a cargo de la Secretaría de Salud, en coordinación con la de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, de Economía, la Procuraduría General de la República y otras autoridades competentes, según el ámbito de su competencia.
1. Iniciativa suscrita por legisladores de diversos Grupos Parlamentarios el 31 de agosto de 2007.

2. Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Elizondo Garrido (PVEM) el 4 de octubre de 2007.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular respecto de los artículos no reservados, en votación nominal, por 328 votos en favor, 35 en contra y 21 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 6 de diciembre de 2007.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Salud; de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos Segunda.

6. Dictamen aprobado, en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 103 votos en favor, 5 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Senadores, el 26 de febrero de 2008.

7. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2008.
21   Decreto que expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Diciembre-2007
- Gobernación

Fecha de dictamen:
11-Diciembre-2007

Publicación en el DOF:
14-Enero-2008
Adecuar la legislación secundaria a las reformas constitucionales en materia electoral publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007, en el sentido de:

-Reglamentar el derecho constitucional de asociación política.

-Establecer las obligaciones de los partidos políticos en materia de transparencia y acceso a la información.

-La no intervención de organizaciones gremiales, o de otra naturaleza, ajenas al sistema de partidos en materia de la creación y el registro legal de nuevos partidos.

-Incorporar los criterios establecidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de la jurisprudencia, en cuanto a la existencia y el contenido de los documentos básicos de los partidos políticos.

-Establecer que las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales deberán ceñir su intervención en los asuntos internos de los partidos a lo que señale la norma legal.

-Establecer la obligación de los ciudadanos afiliados a los partidos políticos de agotar las instancias internas de solución de conflictos, antes de acudir a la autoridad electoral para la protección de sus derechos.

-Establecer los requisitos y trámites para la formación de coaliciones electorales; la forma en que aparecerán en la boleta y la manera en que deberán sumarse los votos, debiendo registrar los partidos coaligados, por sí mismos, listas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional y a senadores por el mismo principio. De la misma manera, que los partidos que las integran puedan convenir la aportación de votos suficientes para que cada uno de ellos cumpla el requisito de 2% de la votación nacional emitida, siempre y cuando los partidos que resulten beneficiarios de tal medida hayan obtenido, por sí mismos, al menos 1%.

-En materia de financiamiento, recoge la fórmula prevista en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como regular el financiamiento partidista derivado de fuentes distintas de la pública, reduciendo el monto total permitido a cada partido.

-Establecer los lineamientos que el Instituto Federal Electoral (IFE) deberá aplicar para la asignación del tiempo a que se refiere la Base III, en sus apartados A) y B) del artículo 41 constitucional, distinguiendo por tipo de elección y por tipo de campaña, tanto federales como locales.

-Crear el Comité de Radio y Televisión como órgano permanente del IFE, en el que los partidos políticos tengan participación directa e igualitaria, y que sea el responsable de conocer y aprobar los aspectos técnicos y pautas de transmisión que sean necesarios a fin de asegurar el acceso legal, equitativo y proporcional de los partidos al uso de su prerrogativa constitucional en esta materia.

-Regular los debates entre candidatos presidenciales y la forma para garantizar su difusión en radio y televisión, abriendo la posibilidad de acuerdos y acciones de cooperación en la materia entre el IFE y la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión. Asimismo, lo relativo a la colocación de propaganda electoral.

-Establecer los lineamientos para la debida integración del Consejo General del IFE, adecuar las disposiciones relativas a las nuevas facultades y atribuciones del Instituto, lo relativo al funcionamiento del Registro Federal de Electores y la expedición de la credencial para votar.

-Establecer las disposiciones relativas a las precampañas electorales y a las sesiones distritales de escrutinio y cómputo de votos, así como las normas aplicables a los procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular, y las precampañas electorales.

-Mantener en sus términos la regulación aprobada en 2005 respecto al voto de los mexicanos en el extranjero.

-Regular los procedimientos para sancionar a los sujetos que incurran en conductas prohibidas por la Constitución Política y la propia ley en materia electoral.
1. Iniciativa suscrita por diputados y senadores de diversos Grupos Parlamentarios, presentada en la Cámara de Senadores el 30 de noviembre de 2007.

2. Dictamen a Discusión aprobado por 90 votos en favor y 16 en contra, en la Cámara de Senadores, el 5 de diciembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 6 de diciembre de 2007.

5. Dictamen de Primera Lectura; se le dispensó la Segunda Lectura y fue aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, por 351 votos en favor, 86 en contra y 4 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 11 de diciembre de 2007.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008.
22   Decreto por el que se expide la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Diciembre-2007
- Gobernación
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
11-Marzo-2008

Publicación en el DOF:
16-Abril-2008
Especificar que la Ley regulará el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

Establecer los derechos y obligaciones de sus informantes.

Precisar la organización y el funcionamiento del Instituto como organismo público con autonomía técnica y de gestión.

Establecer los lineamientos bajo los que operará el Registro Nacional de Información Geográfica, en el que deberá asentarse, al menos, la información proveniente de los temas geográficos que trataría el Subsistema Nacional de Geografía y Medio Ambiente.

Asimismo, establecer las disposiciones relativas a las faltas administrativas, al medio de defensa administrativo frente a las resoluciones del Instituto y a las penas por la comisión de delitos que atenten contra el Sistema.
1. Iniciativa presentada por los Sens. Adrián Alanís Quiñones (PRI), Dulce María Sauri Riancho (PRI), Alfredo Martín Reyes Velásquez (PAN), Rutilio Cruz Escandón Cadenas (PRD) y Emilia Patricia Gómez Bravo (PVEM) el 30 de marzo de 2006. (LIX)

2. Dictamen aprobado por 55 votos en favor, 19 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Senadores, el 24 de abril de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2007.

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 12 de diciembre de 2007.

6. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 259 votos en pro, 111 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados.

7. Artículos reservados aprobados en los términos del dictamen, por 255 votos en pro, 101 en contra y 17 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 13 de marzo de 2008.

8. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2008.
23   Decreto que expide la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2008
- Cultura

Fecha de dictamen:
30-Abril-2008

Publicación en el DOF:
24-Julio-2008
Establecer la obligación y los mecanismos mediante los cuales la Secretaría de Educación Publica, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, los Gobiernos Estatales, Municipales y del Distrito Federal estimularán la edición, distribución y comercialización del libro o publicaciones periódicas; apoyarán el establecimiento y desarrollo de librerías, bibliotecas, espacios públicos o privados para la lectura y difusión del libro.

Crear el Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura como un órgano consultivo de la Secretaría de Educación Pública, como espacio de concertación y asesoría entre todas las instancias vinculadas al libro o a la lectura.

Establecer que toda persona que edite o importe libros está obligada a fijar un precio único de venta para éstos.
1. Iniciativa presentada por el Sen. Tomás Vázquez Vigil (PRI) el 26 de abril de 2005. (LIX)

2. Dictamen a Discusión aprobado por 82 votos, en la Cámara de Senadores, el 16 de marzo de 2006.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de marzo de 2006.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites aprobado por 312 votos, en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2006.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Oficio de la Secretaría de Gobernación por el que remite observaciones del Ejecutivo Federal, recibido en la Cámara de Senadores el 5 de septiembre de 2006.

8. Dictamen a Discusión aprobado por 107 votos, en la Cámara de Senadores, el 29 de abril de 2008.

9. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

10. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2008.

11. Dictamen de Primera Lectura presentado el 30 de abril de 2008. Se consideró de urgente resolución y se le dispensó la segunda lectura.

12. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal por 314 votos en favor, 32 en contra y 8 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2008.

13. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para efectos del inciso c) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

14. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2008.
24   Decreto que expide la Ley de Uniones de Crédito, y adiciona y reforma la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2008
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
30-Abril-2008

Publicación en el DOF:
20-Agosto-2008
Regular la organización y el funcionamiento de las uniones y de las operaciones que las mismas podrán realizar en su carácter de institución financiera. Sobre su capital y accionistas, contabilidad, inspección y vigilancia. De los lineamientos mínimos de regulación prudencial emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a los que se deberán sujetar. Lo relativo a las atribuciones de las autoridades financieras en esta materia, así como sobre las prohibiciones, infracciones, delitos y notificaciones.

Establecer que el gobierno federal y las entidades de la administración pública paraestatal no podrán responsabilizarse ni garantizar el resultado de las operaciones que realicen las uniones, así como tampoco asumir responsabilidad alguna de las obligaciones contraídas con sus socios o terceros.
1. Iniciativa presentada por el Sen. Carlos Lozano de la Torre (PRI) el 29 de noviembre de 2007.

2. Dictamen a Discusión aprobado por 75 votos en la Cámara de Senadores, el 22 de abril de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2008.

5. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 335 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2008.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2008.
25   Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 2009.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Octubre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
15-Octubre-2008

Aprobación en el Senado:
21-Octubre-2008

Publicación en el DOF:
10-Noviembre-2008
Recaudar ingresos por un monto de 3,045,478.6 millones de pesos, y una recaudación federal participable por 1 billón 595 mil 227.9 millones de pesos.
Propone como principales acciones:
1.- Un monto de endeudamiento neto interno del gobierno federal por 380 mil millones de pesos (mmdp) y el correspondiente al endeudamiento neto externo por 56 mil millones de pesos, así como por el importe que resulte a efecto del pago de los Bonos de Pensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) conforme lo dispone el último párrafo del artículo Vigésimo Primero Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del ISSSTE, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007; el que resulte de reconocer como deuda pública directa los financiamientos asumidos por terceros y por vehículos financieros, garantizados por Petróleos Mexicanos (PEMEX) para financiar los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo.
2.- Un monto de endeudamiento neto externo de hasta 5,000 mil millones de dólares de los Estados Unidos de América, así como contratar financiamientos con organismos financieros internacionales de carácter multilateral por un monto de endeudamiento neto de hasta 2 mil millones de la misma moneda.
3.- Un endeudamiento neto de 1 mil 950 millones de pesos (mdp) para el Distrito Federal con el objeto de financiar obras contempladas en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2009.
4.- Ampliar el techo para el déficit por intermediación financiera de la banca de desarrollo y fondos de fomento a 59 mil 197 mdp para el Programa de Apoyo Financiero y a la Infraestructura señalado en el Programa para Impulsar el Crecimiento y el Empleo.
5.- Eliminar las previsiones de proyectos de PIDIREGAS.
6.- Establecer que la inversión en proyectos de infraestructura productiva de largo plazo autorizados a PEMEX seguirán realizándose o deberán realizarse, según sea el caso, como inversión presupuestaria, incorporándose al presupuesto de inversión de dicha paraestatal.
7.- Mantener la emisión de Udibonos e instituir un grupo especializado de formadores de mercado de Udibonos.
Como otras medidas:
1.- Facultar al Ejecutivo Federal para fijar precios máximos al usuario final y de venta de primera mano del gas licuado de petróleo.
2.- Modificar el monto de los pagos diarios y semanales que Pemex Exploración y Producción debe efectuar a cuenta del derecho ordinario sobre hidrocarburos, estableciendo como obligación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de informar y explicar las modificaciones a dichos montos que por ingresos extraordinarios o una baja de los mismos, impacten en los pagos antes señalados.
3.- Permitir que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios no efectúen los anticipos diarios acreditables contra el pago mensual del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, cuando las tasas aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel determinadas resultaren negativas.
4.- Que los proyectos de inversión financiada condicionada relativos a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) se ejercerán con apego a la estimación que realice la Secretaría de Energía sobre la evolución del margen operativo de reserva del Sistema Eléctrico Nacional.
1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 9 de septiembre de 2008.

2. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 348 votos en pro, 0 en contra y 23 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 15 de octubre de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 16 de octubre de 2008. Turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2008, en lo general y en lo particular por 93 votos a favor y 3 en contra.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 2008.
26   Decreto que expide la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Octubre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
23-Octubre-2008
- Energía

Fecha de dictamen:
28-Octubre-2008

Publicación en el DOF:
28-Noviembre-2008
Establecer:
-como obligación del Estado el propiciar un aprovechamiento sustentable de la energía, mediante el uso óptimo de la misma en todos sus procesos y actividades, desde su explotación hasta su consumo.
-que el Ejecutivo Federal, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática del Desarrollo, incorporará objetivos y estrategias en el Plan Nacional de Desarrollo, para el aprovechamiento sustentable de la energía, así como en el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
Crear:
-la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, con el objeto de promover la eficiencia energética y constituirse como órgano de carácter técnico en la materia, sustituyendo a la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía.
-el Consejo Consultivo para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, con el objeto de evaluar el cumplimiento del Programa antes señalado.
-el Subsistema Nacional de Información sobre el Aprovechamiento de Energía, con el objeto de registrar, organizar, actualizar y difundir la información sobre eficiencia energética.

Establecer sanciones a usuarios, fabricantes y distribuidores de aparatos eléctricos que contravengan las disposiciones de este ordenamiento.
1. Iniciativa presentada por el Sen. Rubén Camarillo Ortega (PAN), a nombre propio y de los Sens. Humberto Andrade Quezada, Fernando Elizondo Barragán, Juan Bueno Torio, Augusto César Leal Angulo y Jorge Andrés Ocejo Moreno (PAN), el 2 de septiembre de 2008.

2. Dictamen a Discusión en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 114 votos en pro y 5 en contra.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 23 de octubre de 2008, y turnada a la Comisión de Energía.

5. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 2008, se le dispensó la Segunda Llectura en votación económica y se puso a Discusión.

6. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 413 votos en pro, 62 en contra y 1 abstención.

7. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 28 de noviembre de 2008.
27   Decreto que expide la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Octubre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
23-Octubre-2008
- Energía

Fecha de dictamen:
28-Octubre-2008

Publicación en el DOF:
28-Noviembre-2008
Crear la Comisión Nacional de Hidrocarburos como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía (SENER), con el objeto de regular y supervisar la exploración y extracción de carburos de hidrógeno que se encuentren en mantos o yacimientos, cualquiera que fuera su estado físico, incluyendo los estados intermedios, y que compongan el aceite mineral crudo, lo acompañen o se deriven de él, así como las actividades de proceso, transporte y almacenamiento que se relacionen directamente con los proyectos de exploración y extracción de hidrocarburos.

Asimismo, establecer que entre sus funciones deberá:
-colaborar en la definición de la política nacional de hidrocarburos.
-emitir lineamientos técnicos, opiniones y propuestas para optimizar los proyectos de exploración y extracción.
-dictaminar técnicamente los proyecto, previo a las asignaciones que otorgue la SENER.
-evaluar las reservas.
-establecer mecanismos de evaluación de la eficiencia operativa y vigilar su cumplimiento
-expedir normas oficiales mexicanas en la materia.
-establecer el Registro Petrolero.
-resolver procedimientos administrativos para cumplir sus atribuciones.
1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 8 de abril de 2008.

2. Iniciativa presentada por el Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI), a nombre propio y de senadores y diputados del PRI, el 23 de julio de 2008.

3. Dictamen a Discusión en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 113 votos en favor y 6 en contra

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 23 de octubre de 2008, y turnada a la Comisión de Energía.

6. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 2008. Se le dispensó la Segunda Lectura en votación económica y se puso a Discusión.

7. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, en votación nominal, por 411 votos en pro y 61 en contra.

8. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicado en el D.O.F. el 28 de noviembre de 2008.
28   Decreto que expide la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Octubre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
23-Octubre-2008
- Energía

Fecha de dictamen:
28-Octubre-2008

Publicación en el DOF:
28-Noviembre-2008
Establecer y regular el aprovechamiento de fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias para generar electricidad con fines distintos a la prestación del servicio público de energía eléctrica.

Establecer la estrategia nacional y los instrumentos para el financiamiento de la transición energética.

Crear el Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables, la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Fondo para la Transición energética como principales instrumentos que deberá aplicar la Administración Pública Federal para impulsar políticas, programas, acciones y proyectos encaminados a conseguir mayor utilización y aprovechamiento de las fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias, promover la eficiencia y sustentabilidad energética, así como la reducción de la dependencia de México de los hidrocarburos como fuente primaria de energía.

Asimismo, incluir a los sectores social y privados, y gobiernos locales, en la generación de electricidad a partir de energías renovables, bajo las modalidades de autoabastecimiento y cogeneración.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, a nombre senadores y diputados del Grupo Parlamentario del PRI, el 23 de julio de 2008.

2. Iniciativa presentada por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM) el 2 de octubre de 2008.

3. Dictamen a Discusión en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 113 votos en pro y 5 en contra.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 23 de octubre de 2008 , y turnada a la Comisión de Energía.

6. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 2008. En votación económica se le dispensó la Segunda Lectura y se puso a Discusión.

7. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, en votación nominal, por 407 votos en pro y 68 en contra.

8. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicado en el D.O.F. el 28 de noviembre de 2008.
29   Decreto que expide la Ley de Petróleos Mexicanos, se adicionan el artículo 3 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el artículo 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y un párrafo tercero al artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Octubre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
23-Octubre-2008
- Energía

Fecha de dictamen:
28-Octubre-2008

Publicación en el DOF:
28-Noviembre-2008
Regular la organización, el funcionamiento, el control y la rendición de cuentas de Pemex, así como fijar las bases aplicables a los organismos subsidiarios.

Reiterar la exclusividad del petróleo, petroquímica básica e hidrocarburos, por medio de Pemex, órgano descentralizado con fines productivos.

Establecer que:
-los organismos subsidiarios serán entidades descentralizadas, con fines productivos, creadas por el Ejecutivo Federal y funcionarán de manera coordinada.
-Pemex podrá suscribir convenios y contratos, conservando la propiedad y control sobre los hidrocarburos.

Reestructurar el Consejo de Administración y definir las atribuciones de cada uno de sus comités.

Establecer que la vigilancia de Pemex deberá ser realizada por el Comité de Auditoría y Evaluación del Desempeño, un comisario, el Órgano Interno de Control, la Auditoría Superior de la Federación y el Auditor Externo.

Crear:
-los Bonos Ciudadanos como instrumento de vinculación y transparencia social para Pemex.
-los mecanismos de control y transparencia en las contrataciones realizadas por Pemex.
-disposiciones especiales para la producción de fertilizantes y para el aprovechamiento de yacimientos transfronterizos.
1. Iniciativas tenidas en cuenta en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 8 de abril de 2008.
b) Iniciativa presentada por el Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, a nombre senadores y diputados del Grupo Parlamentario del PRI, el 23 de julio de 2008.
c) Iniciativa suscrita por Senadores de los Grupos Parlamentarios del PRD, Convergencia y PT, el 27 de agosto de 2008.
d) Iniciativa presentada por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 14 de octubre de 2008.

2. Dictamen presentado en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 108 votos en favor y 6 en contra.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 23 de octubre de 2008, y turnada a la Comisión de Energía.

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 28 de octubre de 2008. En votación económica se le dispensó la Segunda Lectura.

6. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, con la modificación propuesta por el Dip. Maldonado González, y aceptada en votación económica, en votación nominal, por 395 votos en favor y 82 en contra.

7. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 28 de noviembre de 2008.
30   Decreto por el que se expide la Ley General de Contabilidad Gubernamental y se derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Egresos, Presupuesto, Cuenta Pública y Responsabilidad Hacendaria


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Noviembre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Diciembre-2008
- Función Pública
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
25-Noviembre-2008

Aprobación en el Senado:
11-Diciembre-2008

Publicación en el DOF:
31-Diciembre-2008
Establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización. Que serán sujetos obligados los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales. Que fungirá como órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad el Consejo Nacional de Armonización Contable, que además se encargará de emitir las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos. Establecer lo relativo a su integración, organización y funcionamiento. Asimismo, crear el Registro Patrimonial de bienes e inmuebles y otro Contable de las Operaciones de los sujetos obligados. 1. Iniciativa presentada por los Dips. Alma Edwviges Alcaraz Hernández, Moisés Alcalde Virgen (PAN), Antonio Ortega Martínez (PRD) y Javier Guerrero García (PRI) el 4 de noviembre de 2008.

2. Proyecto de decreto presentado a discusión el 25 de noviembre de 2008. Aprobado por 342 votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de noviembre de 2008. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

6. Proyecto de decreto aprobado en la Cámara de Senadores por 106 votos en pro.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D. O. F. el 31 de diciembre de 2008.
31   Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Diciembre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
9-Diciembre-2008
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
4-Diciembre-2008

Aprobación en el Senado:
9-Diciembre-2008

Publicación en el DOF:
2-Enero-2009
Reglamentar el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Seguridad Pública con el objeto de regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP), así como establecer sus fines, la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, en esta materia. Establecer como obligación del Estado, desarrollar políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas. Crear el Consejo Nacional como máxima instancia de deliberación del Sistema; los Órganos e Instancias Auxiliares para el impulso y desarrollo de las distintas materias de coordinación a que se refiere la Ley, dentro de las cuales se establecen las conferencias de Procuración de Justicia, de Secretarios de Seguridad Pública o sus equivalentes, del Sistema Penitenciario, de Seguridad Pública Municipal y el establecimiento de los Consejos Locales e Instancias Regionales de Coordinación, encargados de la coordinación, planeación y supervisión del sistema en sus respectivos ámbitos de competencia. Incorporar a un representante de cada una de las cámaras del Congreso de la Unión en el Consejo Nacional de Seguridad Pública. Crear los Centros Nacionales de Información, de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, así como de Certificación y Acreditación, como instancias de apoyo del Secretariado Ejecutivo del SNSP, precisando sus atribuciones, así como lo relativo a su articulación y a la designación de sus titulares. Establecer el Desarrollo Policial como un conjunto integral de reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí que comprenden la Carrera Policial, los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario de los Integrantes de las Instituciones Policiales, con el objeto de garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades de los mismos; elevar la profesionalización, fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia, así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales. Lo relativo al Servicio de Carrera en las Instituciones de Procuración de Justicia, respecto de los requisitos y procedimientos de selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación y certificación así como mecanismos de promoción y separación del servicio. Crear el sistema nacional de acreditación y control de confianza de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública. El sistema único de información criminal, con la información que generen las Instituciones de Procuración de Justicia e Instituciones Policiales. Asimismo, el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Andrés Lozano Lozano (PRD) el 18 de septiembre de 2008.

2. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 2 de octubre de 2008.

3. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 4 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura.

4. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 335 votos en pro, 39 en contra y 13 abstenciones.

5. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2008. Se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública; y de Estudios Legislativos, Primera.

7. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos y 3 abstenciones.

8. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

9. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 9 de diciembre de 2008. Se turnó a la comisión de Seguridad Social.

10. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

11. Proyecto de decreto aprobado por 221 votos en pro, 104 en contra y 1 abstención.

12. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicado en el D. O. F. el 2 de enero de 2009.
32   Decreto que expide la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas y que adiciona una fracción XVII al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Defensa, Marina y Seguridad Nacional


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Febrero-2009
- Gobernación

Fecha de dictamen:
19-Febrero-2009

Publicación en el DOF:
9-Junio-2009
Establecer medidas de control a los sujetos obligados que realicen actividades reguladas relacionadas con las sustancias químicas susceptibles de desvío, así como respecto de las instalaciones, tecnología, equipo especializado y corriente utilizado para dichas actividades. Que las medidas de control aplicables a los sujetos obligados son el registro, la declaración, inspección, revisión y controles a la importación exportación y transporte. Que las actividades reguladas y prohibidas por la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, a la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción serán consideradas materia de seguridad nacional. Precisar las autoridades que conocerán de la materia, así como sus atribuciones. Crear el Registro Nacional para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de desvío para la Fabricación de Armas Químicas, a cargo de la Autoridad Nacional que será el órgano auxiliar del Consejo de Seguridad Nacional como instancia de coordinación de las autoridades competentes y de enlace internacional para el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado mexicano, en materia de no proliferación de armas químicas, y estará presidida por la Secretaría de Gobernación e integrada por representantes de las secretarías de Comunicaciones y Transportes; de la Defensa Nacional; de Hacienda y Crédito Público; de Marina; de Relaciones Exteriores; de Seguridad Pública; y de la Procuraduría General de la República; así como del Centro de Investigación y Seguridad Nacional. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 27 de marzo de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 9 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos y 1 abstención.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 9 de diciembre de 2008.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de febrero de 2009. Discusión en lo general desarrollada el 19 de febrero de 2009.

6. Proyecto de decreto aprobado en votación nominal el 24 de febrero de 2009, por 258 votos en pro, 107 en contra y 5 abstenciones.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 9 de junio de 2009.
33   Decreto que expide la Ley Federal de Archivos.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
31-Marzo-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Marzo-2011
- Gobernación

Fecha de dictamen:
31-Marzo-2009

Aprobación en el Senado:
22-Marzo-2011

Regular la administración de los archivos que se encuentran en posesión de los poderes de la Unión, organismos constitucionales autónomos y organismos con autonomía legal, y lo relativo al funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos, del Archivo General de la Nación y las funciones del Registro Nacional de Archivos. Asimismo, establecer los mecanismos de colaboración en la materia entre los distintos niveles de gobierno. 1. Iniciativas considerads en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. César Camacho Quiroz (PRI) el 14 de septiembre de 2006. (LX)

b) Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Madrazo Limón (PAN), a nombre propio y de la Dip. Ruth Zavaleta Salgado (PRD), el 14 de noviembre de 2006. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 31 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 241 votos en pro, 55 en contra y 1 abstención. (LX)

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 2 de abril de 2009. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de marzo de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de dieciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 310 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 23 de enero de 2012.
34   Decreto que expide el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
31-Marzo-2009
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
31-Marzo-2009

Publicación en el DOF:
6-Abril-2009

Instituir órganos, criterios, procedimientos y recursos, a través de los cuales se pueda implementar una política de transparencia, proporcionar a las persona el acceso a la información pública y garantizar la protección de los datos personales en la Cámara de Diputados. Asimismo, establecer las personas sujetas a su cumplimiento, así como sus derechos y obligaciones. 1. Iniciativas consideradas para el presente dictamen:

a) Iniciativa suscrita por los Dips. Pablo Trejo Pérez y Juan Guerra Ochoa (PRD) el 26 de abril de 2007.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Juan Abad de Jesús (Convergencia) a nombre propio y de los Dips. Layda Elena Sansores San Román, Alberto Esteva Salinas y Humberto López Lena (Convergencia) el 12 de septiembre de 2007.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Cuauhtémoc Velasco Oliva (Convergencia) el 4 de octubre de 2007.

d) Iniciativa presentada por la Dip. Dolores de María Manuell Gómez Angulo (PAN) el 9 de octubre de 2007.

e) Iniciativa suscrita por el Dip. José Martín López Cisneros (PAN) el 30 de abril de 2008.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 31 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 292 votos en pro y 1 abstención.

3. Publíquese en el D.O.F.

4. Publicado en el D.O.F. el 6 de abril de 2009.
35   Decreto que expide la Ley para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Abril-2009
- Función Pública

Fecha de dictamen:
2-Abril-2009

Establecer como obligación del Ejecutivo Federal, implementar una estrategia digital integral que propicie la accesibilidad y el uso masivo de las tecnologías de la información y comunicación. Crear la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, definir su naturaleza, forma de integración y atribuciones. De igual forma, crear el Consejo para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, como un órgano consultivo de la Comisión Intersecretarial, encargado de la medición del impacto de la agenda digital nacional, estableciendo sus facultades y forma de integración. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Alberto Torres Torres (PAN) el 25 de noviembre de 2008.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 2 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 291 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación; de Ciencia y Tecnología; y de Estudios Legislativos, Primera.
36   Decreto que expide la Ley de Depósito Legal.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Abril-2009
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
14-Abril-2009

Crear una Ley General para toda la República, en materia de depósito legal. Incluir a diversas publicaciones como sujetas a depósito y ampliar la esfera de los depositantes. Establecer las facultades y atribuciones que tendrán las bibliotecas depositarias, así como el procedimiento para realizar la entrega de los materiales por parte de los depositantes y definir las sanciones por incumplimiento a sus disposiciones. 1. Iniciativa suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, el 3 de marzo de 2009.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 299 votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Bibliotecas y Asuntos Editoriales; y de Estudios Legislativos, Segunda.
37   Decreto por el que se expide la Ley General de Turismo y se reforma la fracción VI y se deroga la fracción VII, del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Turismo


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Abril-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
23-Abril-2009
- Hacienda y Crédito Público
- Turismo

Fecha de dictamen:
15-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
23-Abril-2009

Publicación en el DOF:
17-Junio-2009
Crear un nuevo ordenamiento legal en materia de turismo, derogando así la actual Ley Federal de Turismo. Establecer las bases de coordinación, así como las obligaciones y facultades de los tres órdenes de gobierno en la materia, las cuales deberán ser acordes a los principios de legalidad, sustentabilidad y competitividad. Incluir y definir diversas figuras como prestador de servicios turísticos, turismo sustentable, turismo a corto, mediano y largo plazo, competitividad, ordenamiento turístico del territorio, zonas de desarrollo turístico sustentable. Asimismo, renovar el Registro Nacional de Turismo, estableciendo nuevas facultades y atribuciones.
Eliminar la facultad de la Secretaría de Turismo de autorizar y vigilar los precios y tarifas de servicios turísticos previamente registrados.
1. Iniciativa suscrita por el Dip. Octavio Martínez Vargas (PRD) a nombre propio y de diputados integrantes de la Comisión de Turismo.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 15 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 339 votos en pro, 2 en contra y 8 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 16 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Turismo; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2009. Se aprobó por 73 votos en pro y 23 en contra.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 17 de junio de 2009.
38   Decreto que expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y abroga la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
16-Abril-2009
- Función Pública

Fecha de dictamen:
16-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
30-Abril-2009

Publicación en el DOF:
29-Mayo-2009
Armonizar las disposiciones conforme a la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 7 de mayo de 2008 en materia de fiscalización, en el sentido de mejorar la calidad, control y fiscalización del gasto público e impulsar la transparencia y la rendición de cuentas, así como integrar nuevos sujetos de fiscalización. Eliminar la obligación de los Poderes de la Unión y de los Organismos Públicos Autónomos de presentar el Informe de Avance de Gestión Financiera, en virtud de que con la reforma a los artículos 74 y 79 de la Constitución Federal, se adelantó la fecha en que el Ejecutivo Federal presenta la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así como la presentación del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública por parte de la Auditoría Superior de la Federación. Asimismo, redefinir las atribuciones que tiene la Auditoría Superior de la Federación en la materia. 1. Iniciativas tomadas en cuenta para el presente dictamen:

a) Iniciativa suscrita por el Dip. Raúl Cervantes Andrade (PRI) el 24 de abril de 2007.

b) Iniciativa suscrita por el Dip. Enrique Cárdenas del Avellano (PRI) el 29 de noviembre de 2007.

c) Iniciativa suscrita por el Dip. Octavio Martínez Vargas (PRD) el 13 de marzo de 2008.

d) Iniciativa suscrita por el Dip. Hugo Eduardo Martínez Padilla (PRD) el 14 de mayo de 2008.

e) Iniciativa presentada por el Dip. Raúl Cervantes Andrade (PRI), y suscrita por los Dips. Javier Guerrero García, Jesús Ramírez Stabros y Horacio Emigdio Garza Garza (PRD) el 13 de agosto de 2008.

f) Iniciativa suscrita por el Dip. Elías Cárdenas Márquez (CONV.) el 21 de octubre de 2008.

g) Iniciativa suscrita por el Dip. Antonio Valladolid Rodríguez (PAN) el 21 de octubre de 2008.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 16 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 305 votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

6. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos en pro, 1 en contra y 1 abstención.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 29 de mayo de 2009.
39   Decreto que expide la Ley de la Policía Federal.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Abril-2009
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
23-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
30-Abril-2009

Publicación en el DOF:
1-Junio-2009
Reglamentar el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo relativo a la regulación de la organización y funcionamiento de la Policía Federal, como responsable de asumir las facultades que tiene la federación en materia de seguridad pública. Que dicho órgano dependerá de la Secretaría de Seguridad Pública. Establecer sus objetivos, su forma de organización, funcionamiento y atribuciones. Lo relativo al servicio profesional de carrera policial. Crear el Consejo Federal como encargado de normar, conocer y resolver toda controversia que se suscite en relación con los procedimientos del servicio profesional de carrera, el régimen disciplinario, la profesionalización y la certificación de los integrantes de la corporación. Asimismo, establecer la coordinación y cooperación de dicha institución con otras autoridades, en términos de la cual se realizará el ejercicio de las funciones de investigación, persecución y combate a los delitos, para que tales actuaciones puedan presentarse como evidencias ante los tribunales. 1. Iniciativa remitida por el Ejecutivo Federal el 21 de octubre de 2008.

2. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 23 de abril de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

3. Proyecto de decreto aprobado por 303 votos en pro, 2 en contra y 13 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009.

6. Dictamen de primera lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos en pro, 1 en contra y 3 abstenciones.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. En votación económica se consideró de urgente resolución y se puso a discusión.

9. Proyecto de decreto aprobado por 232 votos en pro, 75 en contra y 5 abstenciones.

10. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2010.
40   Decreto que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma el párrafo cuarto del artículo 197 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Abril-2009
- Justicia

Fecha de dictamen:
23-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
30-Abril-2009

Publicación en el DOF:
29-Mayo-2009
Rediseñar los procesos, procedimientos y operaciones de la Procuraduría General de la República, así como su estructura, funcionamiento y el sistema profesional de carrera pericial y ministerial, a efecto de armonizarlos con la reforma constitucional en materia de Justicia Penal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, acercando su actuación al sistema de justicia acusatorio y que su estructura sea congruente con las reformas propuestas a diversos ordenamientos que en materia de seguridad pública y justicia se han presentado ante este órgano legislativo. Dotar al Procurador General de la República con nuevas facultades en la materia e incorporar la figura de ¿oficial ministerial¿, definiendo sus facultades y atribuciones. Asimismo, crear la Visitaduría General como un órgano de evaluación técnico-jurídica de la actuación del Ministerio Público de la Federación. 1. Iniciativa remitida a la Cámara de Diputados por el Ejecutivo Federal, el 21 de octubre de 2008.

2. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 23 de abril de 2009. Aprobado por 315 votos en pro y 7 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

6. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos en pro.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 29 de mayo de 2009.
41   Decreto que expide la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma y adiciona la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Abril-2009
- Justicia

Fecha de dictamen:
23-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
30-Abril-2009

Reglamentar el segundo párrafo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extinción de dominio de bienes relacionados o vinculados con algún tipo de delito en favor del Estado. Establecer las etapas procedimentales que habrán de seguirse para estos casos, la actuación de las autoridades competentes, los efectos de la resolución que se emita y los medios para la intervención de terceros que se consideren afectados por la misma. De igual forma, lo relativo a los supuestos conforme a los cuales se podrá ejercitar la acción de extinción de dominio, así como definir en que casos se aplicará de manera supletoria lo establecido en diversas normas y los medios de impugnación. Crear un fideicomiso público a cargo de la Procuraduría General de la República, definiendo su objeto, alcances y el procedimiento para que las victimas u ofendidos puedan obtener los recursos de dicho fondo. Asimismo, establecer la manera en que habrá de procederse cuando los bienes se encuentren en el extranjero o sujetos a la jurisdicción de un estado extranjero. 1. Iniciativa remitida a la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal, el 23 de septiembre de 2008.

2. Iniciativa presentada por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD), el 9 de octubre de 2008.

3. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 2 de abril de 2009. Aprobado por 88 votos en pro.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2009.

6. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 23 de abril de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

7. Proyecto de decreto aprobado por 299 votos en pro, 9 en contra y 8 abstenciones.

8. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.

10. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

11. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos en pro.

12. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

13. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009.

14. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

15. Proyecto de decreto aprobado por 318 votos en pro, 2 en contra y 12 abstenciones.

16. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

17. Publicado en el D.O.F. el 29 de mayo de 2009.
42   Decreto por el que se expide la Ley que Regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública Federal.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2009
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
28-Abril-2009

Regular el uso de la fuerza que ejercen los integrantes de las instituciones de seguridad pública federal, en los casos que resulta necesario en cumplimiento de sus funciones, bajo los principios de congruencia, idoneidad, legalidad, necesidad, oportunidad, proporcionalidad, racionalidad y respeto a los derechos humanos. Las instituciones de seguridad pública, para tal efecto deberán establecer procedimientos internos para regular el uso de la fuerza, sustentados en la infraestructura técnica y material necesaria, planeación y principios especializados de operación. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Andrés Lozano Lozano (PRD) el 30 de septiembre de 2008.

2. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2009. Se aprobó por 354 votos en pro y 6 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública; y de Estudios Legislativos, Primera, con opinión de la Comisión de Derechos Humanos.
43   Decreto por el que se expide la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se reforma y adiciona la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2009
- Justicia

Fecha de dictamen:
30-Abril-2009

Publicación en el DOF:
29-Mayo-2009
Reglamentar el segundo párrafo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extinción de dominio de bienes relacionados o vinculados con algún tipo de delito en favor del Estado. Establecer las etapas procedimentales que habrán de seguirse para estos casos, la actuación de las autoridades competentes, los efectos de la resolución que se emita y los medios para la intervención de terceros que se consideren afectados por la misma. De igual forma, lo relativo a los supuestos conforme a los cuales se podrá ejercitar la acción de extinción de dominio, así como definir en que casos se aplicará de manera supletoria lo establecido en diversas normas y los medios de impugnación. Crear un fideicomiso público a cargo de la Procuraduría General de la República, definiendo su objeto, alcances y el procedimiento para que las victimas u ofendidos puedan obtener los recursos de dicho fondo. Asimismo, establecer la manera en que habrá de procederse cuando los bienes se encuentren en el extranjero o sujetos a la jurisdicción de un estado extranjero. 1. Iniciativa remitida a la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal, el 23 de septiembre de 2008.

2. Iniciativa presentada por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD), el 9 de octubre de 2008.

3. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 2 de abril de 2009. Aprobado por 88 votos en pro.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2009.

6. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 23 de abril de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

7. Proyecto de decreto aprobado por 299 votos en pro, 9 en contra y 8 abstenciones.

8. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009.

10. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

11. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos en pro.

12. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

13. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009.

14. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

15. Proyecto de decreto aprobado por 318 votos en pro, 2 en contra y 12 abstenciones.

16. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

17. Publicado en el D.O.F. el 29 de mayo de 2009.
44   Decreto que expide la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Organizaciones Sociales, Cooperativas, de Fomento y Crédito Popular


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2009
- Fomento Cooperativo y Economía Social
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
30-Abril-2009

Publicación en el DOF:
13-Agosto-2009
Incorporar a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo al sistema financiero mexicano, reconociendo que forman parte del sector social de la economía sin ánimo especulativo, con un régimen jurídico y fiscal distinto del que por su propia naturaleza corresponde para las entidades financieras que integran los sectores privado y público. Regular el servicio de captación de fondos y recursos monetarios y su colocación mediante préstamos, créditos u otras operaciones, por parte de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con sus socios; así como promover y facilitar las actividades y operaciones de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, con el propósito de lograr su sano y equilibrado desarrollo; proteger los intereses de los socios ahorradores y del público en general en relación a las operaciones que realicen con las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. Asimismo, dotar al Estado con facultades de supervisión, regulación y sanción, en relación a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. 1. Iniciativas tomadas en cuenta en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Sen. Rosalía Peredo Aguilar (PAN) el 27 de marzo de 2007.

b) Iniciativa presentada por los Sens. Antonio Mejía Haro (PRD), Dante Delgado Rannauro (Convergencia), Yeidckol Polevnsky Gurwitz (PRD), Silvano Aureoles Conejo y Rubén Fernando Velásquez López (PRD), el 13 de noviembre de 2008.

c) Iniciativa presentada por los Sens. Jorge Andrés Ocejo Moreno, Humberto Andrade Quezada, José Isabel Trejo Reyes, Martha Leticia Sosa Govea y Gustavo Enrique Madero Muñoz (PAN) el 25 de noviembre de 2008.

d) Iniciativa presentada por los Sens. Francisco Arroyo Vieyra, Adolfo Toledo Infanzón, Carlos Lozano de la Torre, Jesús María Ramón Valdés, Raúl José Mejía González, María Elena Orantes López (PRI), Antonio Mejía Haro, Silvano Aureoles Conejo, Minerva Hernández Ramos (PRD) y Ricardo Monreal Ávila (PT) el 11 de marzo de 2009.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 15 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos en pro y 1 en contra.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 16 de abril de 2009.

5. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

6. Proyecto de decreto aprobado por 300 votos en pro, 8 en contra y 6 abstenciones.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el D.O.F. el 13 de agosto de 2009.
45   Decreto que expide la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2009
- Equidad y Género

Fecha de dictamen:
30-Abril-2009

Establecer un ordenamiento que armonice sus disposiciones con lo estipulado en las leyes General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Establecer nuevas atribuciones para el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) y sus órganos internos. De igual forma, lo relativo a su régimen interior, obligaciones, forma de organización, implementación de indicadores de calidad para la valoración de la eficiencia y eficacia del Inmujeres. Instituir la obligación de los tres órdenes de gobierno de coadyuvar con el Inmujeres para la realización de sus objetivos. Asimismo, que dicho instituto estará facultado para promover el otorgamiento de partidas presupuestales contempladas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para atender las necesidades diferenciadas entre mujeres y hombres, así como impulsar la igualdad entre mujeres y hombres, a través de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, elaboración y aplicación de los programas y actividades de la Administración Pública Federal. 1. Iniciativa suscrita por diputadas integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión de Equidad y Género, el 21 de enero de 2009.

2. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. Aprobado por 295 votos en pro y 7 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.
46   Decreto por el que se expide la Ley de la Policía Federal.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2009
- Dispensa de Tramites

Fecha de dictamen:
30-Abril-2009

Publicación en el DOF:
1-Junio-2009
Reglamentar el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo relativo a la regulación de la organización y funcionamiento de la Policía Federal, como responsable de asumir las facultades que tiene la federación en materia de seguridad pública. Que dicho órgano dependerá de la Secretaría de Seguridad Pública. Establecer sus objetivos, su forma de organización, funcionamiento y atribuciones. Lo relativo al servicio profesional de carrera policial. Crear el Consejo Federal como encargado de normar, conocer y resolver toda controversia que se suscite en relación con los procedimientos del servicio profesional de carrera, el régimen disciplinario, la profesionalización y la certificación de los integrantes de la corporación. Asimismo, establecer la coordinación y cooperación de dicha institución con otras autoridades, en términos de la cual se realizará el ejercicio de las funciones de investigación, persecución y combate a los delitos, para que tales actuaciones puedan presentarse como evidencias ante los tribunales. 1. Iniciativa remitida por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados el 21 de octubre de 2008.

2. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 23 de abril de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

3. Proyecto de decreto aprobado por 303 votos en pro, 2 en contra y 13 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009.

6. Dictamen de primera lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos en pro, 1 en contra y 3 abstenciones.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. En votación económica se consideró de urgente resolución y se puso a discusión.

9. Proyecto de decreto aprobado por 232 votos en pro, 75 en contra y 5 abstenciones.

10. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicado en al D.O.F. el 1 de junio de 2009.